Caratula de articulo sobre la nueva reforma de ley organica de prevencion de lavado de activos
El 3 de abril de 2023, con el Registro Oficial Suplemento N° 282, se divulgó una importante reforma a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos.

Reforma a la Ley Orgánica de Prevención de Lavado de Activos en Ecuador

El 3 de abril de 2023, con el Registro Oficial Suplemento N° 282, se divulgó una importante reforma a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos. Esta modificación busca ampliar y especificar las entidades y personas que deben informar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) sobre transacciones que puedan estar vinculadas al lavado de activos.

Principales Cambios en ley de lavado de activos:

Actualización del artículo 5: Ahora, además de las instituciones financieras y de seguros, los siguientes actores deberán reportar a la UAFE si sus operaciones económicas superan los USD 10.000:

Sectores

Mercado de Valores

  • Bolsas y Casas de Valores
  • Administradoras de Fondos y Fideicomisos

Seguros y Reaseguros

  • Compañías de seguros y reaseguros

Societario

  • Comercialización de vehículos (compra-venta, intermediación)
  • Inmobiliarias (compra-venta de bienes inmuebles) y quienes hacen intermediación.
  • Construcción de obra civil (privada y pública)
  • Servicio de transferencia nacional o internacional de dinero o valores (remesas)
  • Comerciantes y negociadores de joyas, metales y piedras preciosas -Compañías dedicadas al transporte nacional e internacional de encomiendas, paquetes postales, correos y correos paralelos (Courier).
  • Servicios de transporte nacional e internacional de dinero, de transporte de especies monetarias y de valores.
  • Compañías que brindan servicios legales o societarios (*)
  • Compañías que brinda servicios contables (**)
  • Compañías que dan servicios de activos virtuales
  • Y las demás actividades que sean convocadas por la UAF
Auditor externo dando un informe sobre la auditoría realizada

Inclusión de figuras públicas:

Se añade un artículo que indica que personalidades como Jueces, Fiscales, miembros destacados de las fuerzas armadas y policiales, Directores de centros de rehabilitación, Gerentes de aduanas, aeropuertos y puertos, y Asambleístas deben informar a la UAFE mensualmente si tienen operaciones nacionales o internacionales que superen los USD 10.000.

Esta reforma refuerza las medidas del país para combatir el lavado de activos, poniendo énfasis en una variedad más amplia de sectores y actores, tanto del ámbito privado como público. Con ello, se espera aumentar la transparencia y seguridad financiera en Ecuador.

 

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Ing. CPA Jose Ramiro Cazar Guzmán

Profesional altamente capacitado y experimentado en el ámbito de la contabilidad y la auditoría.
​Ingeniero Comercial y Contador Público Autorizado con una destacada carrera de 30 años en un de las firmas de auditoría "Big Four", donde desempeñó su rol en la Dirección de las Auditorias.

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